A foja 1" el representante de la sucesion expuso: Que y habiéndose vendido el campo de la testamentaría á Don Juan a O'Connor, por la suma de cuarenta mil pesos fuertes, el com- y prador había consignado en pago cuarenta y un mil trescien- E tos treinta y tres pesos con caatrocientos diez y seis milési- | mos moneda nacional en billetes de curso legal ; que habiéndo- | se elegido para el pago una moneda especial de oro, no podía i aceptarse la suma consignada como pago total de la compra, ni ; tampoco la consignacion de las dos últim:s anualidades de in- | tereses, que había sido verificada en igual forma; que en conse- | cuencia, pedía que se declarasen insuficientes las sumas depo- n sitadas como consignacion en pago y se mande ampliar el de.
pósito, de conformidad ála ley de 15 de Octubre de 1885. A foja :
8, Don Cárlos C. Cunning, con poder de O'Connor, evacuó el a traslado de la demanda, pidiendo que se tuviese por hecha la | oblacion como pago íntegro del precio de compra y se declarase e legalmente chancelada la obligacion de su mandante. - 1 Funda tales pedidos en que habiéndose efectuado la compra por E cuarenta mil pesos fuertes de curso legal, equivalentes ú cuaren- :
ta y un mil trescientos treinta y tres pesos con cuatrocientos :
diez y seis milésimos moneda nacional, cumplió su obligacion | pagando esta última cantidad en billetes de curso legal por su Ni valor escrito. a Abierta la causa á prueba, las partes no produjeron ninguna, como resulta del certificado de foja 40. Hab éndose corrido h un nuevo traslado, fué evacuado por las partes, insistiendo ambas en sus respectivas pretensiones, despues de lo cual se lla- A mó autos para sentencia. E Y considerando: Que la discusion no versa sobre si las obli- u gaciones contraidas á pesos fuertes deben ó no satisfacerse en e oro ú moneda de curso legal al cambio corriente, porque las í partes están de acuerdo en la solucion afirmativa de esa cues- L tion, fundadas en el texto expreso del artículo 37 de la ley de E
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:159
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-159
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos