Tercero: Que en efecto, mientras la patentada áfavor del de- a mandante tiene una etiqueta rectangular en el centro de la cual a y como emblema principal, se encuentra, en un paisaje de mon- a tes, un solo vasco llevando en su mano izquierda un frasco y 3 en la derecha un baston, la que se pretende fraudulenta contie- E ne, en vez de uno, dos bascos teniendo el de mayor formato, un Ñ baston en la izquierda y una botella en la derecha, y 6 su espal- o da un árbol ó arbusto que se extiende desde su pió hasta arriba a de la cabeza y que no se encuentra en la marca del actor. É Cuarto: Que aparte de esas diferencias primordiales se ob- :
servan tambien otras varias igualmente visibles, consistentes no sólo en el nombre del artículo, firma del fabricante, sinó en la o etiqueta cuadrada y palabras en el vidrio que lleva la patenta- a da y que no tiene la denunciada, y en el sello en vidrio que se E observa en ésta y de que carece aquella. K Quinto: Que las mencionadas diferencias y otras más, cuyo — "| análisis se omite por no considerarse necesario, demuestran que + el demandado se ha limitado 4 usar del derecho reconocido por el artículo veintitres de la ley de marcas de fábrica, desde que a ha empleado en el producto que vende modificaciones que ha- q cen visiblemente distinta !a marca por él empleada en relacion á la marca registrada. a Sezto: Que la prueba producida viene en apoyo de las prece- = dentes conclusiones, puesto que los testigos examinados hácen L constar que en las transacciones sobre el artículo en que han q intervenido, han obrado con conocimiento de su respectiva es- E pecialidad y marca de comercio.
Séptimo: Que para la resolucion de esta cuestion, que sólo — tiene por objeto averiguar si hay ó no falsificacion de la marca E del demandante, poco importa que el artículo expendido por el demandado sea de fabricacion nacional ó extranjera. E Por esto y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte Lo enfcasos análogos,) como;puede verse entre otros, en la causa Li
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:139
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