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Fallos: 60:135 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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cho de oponerse al uso de cualquier otra que pueda producir a directa ó indirectamente, confusion entre los productos. 4 La jarisprudencia formada por las diversas resoluciones de la A Suprema Corte, sobre la materia, ha fijado el alcance y signifi- E cado de esta disposicion de la ley de marcas, consagrando que —: q incurre en las responsabilidades legales el que usa una marca 3 susceptible de producir confusion con la registrada por otro. i Série, tomo 15 pág. 543 ; tomo 21, páginas 367 y 519; = série 3", tomo 1°, página 300). E Los tratadistas franceses más reputados y la jurisprudencia q dela misma nacion, concuerdan sobre el particular, teniendo El interés esta circunstancia por el hecho de que nuestra ley se ha ] inspirado principalmente en la similar de aquel país. Ñ Que comparadas las etiquetas usadas respectivamente por el E actor y los demandados, resulta evidente que la que éstos em- E plean es una imitacion de la de aquel. i Hay sin duda entre ambas, diferencias de detalle; pero las partes esenciales son de tal semejanza que no se concibe que la y una haya podido ser confeccionada sinó en presencia de la otra. n La denominacion e Bitter dos Bascos » no es más que una adap- — tacion lo más aproximadas posible de la de «Bitter des Bas- ques», denominacion impresa en ambas, en una faja roja que cruza la parte superior de las etiquetas; el grupó central que — figura en la etiqueta de los demandados está imitado tambien de la otra; lo mismo sucede con la frauja superior que lascoro- — + | ma, con la faja roja que contieue el nombre del importador, con pe las tres divisiones que las termina y en las que en caracteres minúsculos se hace el reelamo del artículo en tres idiomas. A esto se agrega que las botellas que contienen uno y otro licor, son casi exactamente iguales en ls forma y el tamaño, que llevan en el cuello una faja de papel semejante y en el extremo superior una cápsula del mismo color, ñ Si bien no existe identidad entre las etiquetas y los envases >.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-135

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