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Fallos: 60:131 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Que á foja 10 se presenta por sí Don Isidoro Pedeflous expo- f niendo : Que la Oficina de maroas de fábrica y de comercio, con a fecha30 de Setiembre de 1891 le concedió al señor Archam- 4 besud y al recurrente, el uso exclusivo de las marcas con que se a distingue un licor denominado «Bitter des Basques », cuya im- E portacion en la República le ha sido reservada por sus legíti- 1 mos dueños y fabricantes los señores Archambeaud hermanos.

Que abusando del crédito alcanzado por el artículo que él in- Re troduce, se había falsificado aquel en repetidas veces bajo diferentes formas y por personas sin ninguna responsabilidad. Que sin embargo existen otras hechas por casas conocidas, o con simples modificaciones de detalle, buscando con este medio :

engañar al púbiico y de escapar al castigo de la ley. 4 Que habiendo recibido aviso que á los que podían «Bitter des 4 Basques» se les vendía un licor denominado «Dos Bascos», que ñ recibían sin ninguna desconfianza, considerándolo como legíti- E mo, y que dada la similitud de las etiquetas de ambos, no obs- a tante tener uno leyenda en francés y el otro en portugués, su :

confusion era fácil y tal vez forzosa. p Que habiendo tenido conocimiento de que la casa viuda M. R Bertho € hijo expendían dicha bebida, hizo comprar un cajon h en dicha casa. :

Que acompaña un ejemplar de la etiquet1 «Bitter dos Bas- a cos» como tambien una botella legítima del «Bitter des Bas- A ques», á fin de quese pueda establecer la comparacion entre E ambos, 1 Que la ley declara que la propizdad abuoluta de la marca, así 4 como el derecho de oponerse al uso de cualquier otra que pueda producir confusion entre los productos, corresponde al indus- q trial ó comerciante que haya llenado los requisitos exigidos por esta ley.

Que la cuestion de imitacion debe apreciarse por la semejan- :

28 que resulta del conjunto de los elementos que constituyen :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-131

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