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Fallos: 60:129 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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siguiente el nombramiento de Don Juan E. Cambras de Inspeo- ° tor de Milicias y de Coronel es un acto puramente del Gobierno de la Provincia. Nr Por estas consideraciones y lo dictaminado por el Procurador i Fiscal,esto Juzgado se declara incompetente para conocer en este | recurso. Notifíquese original y repónganse los sellos. ° za L. Echegaray. he a 1 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL e | Buenos Aires, Mayo 4 de 1805, e Suprema Corte: g Tratándose de la Guardia Nacional no movilizada, y de anto — 3 ridades dadas por la provincia de San Juan, con sujecion á su KA Constitucion 6 leyes locales, considero ajustadas á derecho la | declaracion de incompetencia dictada por el Juez de la Seccion 1 nacional de San Juan á foja 4 vuelta y pido á V. E. se sirva confirmarla, por sus fundamentos. ES Sabiniano Kier. 4 Fatle de la Suprema Corte r Buenos Aires, Junio 29 de 1895. :

Vistos y considerando: Que en el presente caso se trata de - S la disciplina de la Guardia Nacional no movilizada ni entregada alservicio de la Nacion. 1 TE 9 1 ¡ e:

| dl.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-129

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