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Fallos: 60:133 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 133 Es Archambaud Frires de color azul: todo circunseripto porun — círculo de color dorado; 4° La inscripcion siguiente grabada en E el vidrio de la botella «Bitter des Basques» Archambeaud Fre- res, Bordeauz y abajo (tambien grabado en el vidrio) «L, Isard, a Basauntza, con el dibujo de dicho Isard y marca de comercio de E J. Pedeflous, Buenos Aires». a " Que el Bitter que ellos expenden es distinto de aquel y se diferencia: en que las botellas que le sirven de envase son :

más bajas y más anchas: no tienen grabado de ninguna espe- ——cie en el vidrio: en el frente tienen un sello de relieve, en el po mismo vidrio cerca del gollete, que sobresale notablemente y dice Bitter; tampoco tienen sus botellas la etiqueta ya descrita E y cuya diferencia se nota extraordinariamente en las que usa . Pedeflous, aparte de otra infinidad de detalles que enumera, A Que el demandante ha entablado su accion contra ellos por 2 falsificacion de marca de fábrica y,que no existiendo ninguna 3 prueba de que ellos sean los falsificadores del «Bitter des Bas- y ques» como se pretende, por cuanto ellus expenden un produc» to propio, con una denominacion bien distinta de aquella, es E decir, con el de « Bitter dos Bascos », cuya aceptacion en plaza — es bien conocida, sin que á nadie se le haya ocurrido que entre 3 ambos pudiera haber ni la más ligera confusion ; que por todolo q expuesto pedían se rechazara la demanda con costas y con la declaracion de que el demandante es responsable por los daños y E perjuicios causados, "a Recibida la causa á prueba, se ha producido la que corre agregada en autos de foja 54 ú foja 66. BS Y considerando: Que el actor ha acreditado con el certifica.

do de la oficina respectiva de foja 4", su derecho al uso exclu- a sivo de la marsa «Bitter des Baques» en la forma y con los a agregados especificados en la descripcion y etiqueta ¡fojas 3, 4, A 5y6,. a Que consta de la diligencia de embargo de foja 20 y de la pro

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-133

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