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Fallos: 60:134 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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pia manifestacion de los demandados en su escrito de contesta- | -elon, que ésto usan la etiqueta de foja 8, para distinguir la ' - mismaciase de producto. :

a Que si bien los mismos expresan en algunas partes de dicho escrito que introducen ese bitter en apoyo de la leyenda que en ES: la etiqueta se observa y dice

14 Es la página 43, del periódico «Boletin Industrial», que obra E: á foja 30, acompañado tambien por los demandados, en la parte por éstos mismos señalada, se lee : « Bitter Dos Bascos » sigue siendo objeto de buena demanda, tanto por parte de esta ciudad, —eomo de la campaña, este rico tónico que producen los señores viuda de Marius Berthe é hijo».

A foja 45 vuelta del escrito de contestacion, manifiestan los De demandados que como antes que ellos el señor Pedeflous intro dujo un bitter denominado «Bitter des Basques», encargaron L la fabricacion de uno especial, al que sc dió el nombre de «Bitter Dos Bascos», L Que establecido así, que los demandados usan la etiqueta de E foja 8, en un producto de su elaboracion, sóla babrá que exae minar para averiguar la procedencia ó improcedencia de la acu| sacion formulada, si es posible que se confunda un producto con a otro.

a A este fin conviene tener presente los términos de nuestra ley h de marcas de fábrica y de comercio. Esta, en su artículo 4", al y declarar que el registro de la marca constituye al que lo hace, en propietario/absoluto de la misma, le otorga tambien el dere

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-134

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