ciante, ha estado domiciliado en estaciudad, en que se inscribió tambien en la matrícula respectiva é hizo rubricar sus libros de comercio, a Tercero: Que +1 fultido, hacivndo la manifestacion de su estado anteel Juez de la Capital, ha cumplido con lo prevenido en el artículo mil tresciento- ochenta y nueve del Código de la materia.
Cuarto : Que ese artículo, sin duda alguna, regla la jurisdiecion úque corresponde el conocimiento de la quiebra, lo que, aún para mayor claridad sí rabe, se confirma con lo dispuesto en el inciso quinto de! artículo mil trescientos cuarenta y uno del mencionado Código, desde que allí se preceptúa que, en tra- E tándose de bienes situados /uera del domicilio del fallido, las j diligencias que ordena, se han de realizar mediante los despachos necesarios, que no podrían expedirse sinó por el Juez de Ja quiebra.
Quinto : Que tanto el artículo mil trescientos ochenta y nueve como el inciso quintodel artículo mil cuatrocientos treinta y uno, ya recordados, confieren la jurisdiccion sobre la quiebra al Juez del domicilio del fallido, no habiendo nada más qu: averiguar, mi otras cuestiones que resolver al respecto, cuando se trata de sociedad comercial, de que no se trata en este caso.
Sezto: Que ya ses que el artículo segundo de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, hubiest qu -ride establecer que el domicilio de una persona visible puede no ; coincidir con el de' asiento de su establecimiento principal, 6 | ya que, tomando la frase principal establecimiento en un sentido | amplioy de referencia al centro de los negocios, vida de familia, í morada habitual, en una palabra, 4 las circunstancias que caracterizan el domicilio, hubiese simplemente aludido á éste, 7 la cuestion de competencia traida ante esta Suprema Corte se | resolverí1 del mismo modo, puesto que el Código de Comercio Y es posterior ú la referida ley del setenta y ocho; él mantiene la 2 q 4 E E Ro
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:121
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