siendo así que si se hnubie Invítese al Juez »xhortado para que en caso de y» acceder á ta inhibición, remita los autos á la Suprema Corte como lo determina el artículo 3° de la ley nacional número 927, Hágase saber de los interesados y repóngase el papel, Juan B. Siburu.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:117
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