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Fallos: 60:117 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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siendo así que si se hnubie

Invítese al Juez »xhortado para que en caso de y» acceder á ta inhibición, remita los autos á la Suprema Corte como lo determina el artículo 3° de la ley nacional número 927, Hágase saber de los interesados y repóngase el papel, Juan B. Siburu.

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60

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-117

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