foja 156, y tambien la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte Nacional (Fallos de la Corte, série 3", tomo 3", página 72).
8" Que sila expresion «principal establecimiento» consignada en el artículo 2" de la ley de 1878, fuera diversa de edomicilio»,esa ley no sería de aplicacion, en razon de que el Código de .
Comercio vigente es da fecha muy posterior, y las leyes anteriores no derogan ú las posteriores.
9 Que el concursado Don Manuel Ocampo Samanés, está matriculado y sus libros están rubricados en este Tribunal, al que ha acudido solicitando moratorias primero y la declaracion de su quiebra despues, segun consta de estos autos.
10" Que en esta Capital reside y ha residido siempre con su familia y ha tenido su escritorio, como es de pública notoriedad, 147 Que aquí se encontraba la direccion de todos sus negocios, la centralizacion de todo su comercio, !o que vale decir, su sede mercantil.
Por estos fundamentos, y los expresados en el escrito de foja 458, y de conformidad con lo solicitado en la vista fiscal de foja 173 vuelta, nose hace lugar á la inhibitoria solicitada 4 foja 153 por el señor Juez de Comercio de la ciadad de Santa-F6, En su consecuencia, comuníquese esta resolucion al expresa- ° do señor Juez, enviándole testimonio de ella, del escrito foja 156 y de la vista fiscal foja 173 vuelta, ú fin de que lo conteste para continuar ectuando si reconociere la competencia de este Juzgado ó remitir los autos ú la Suprema Corte para que resuelva lo que corresponda, de conformidad con los artículos 50 y 51 de la ley de Procedimientos de los Tribunales Nacionales, de 14 de Setiambre de 1863, Repónganse los sellos.
José A. Viale.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:119
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