Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:116 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

116 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE dose de una misma ley, como lo dejamos establecido, y no habiéndose reformado la disposicion legal citada,ésta tiene fuerza de ley por la primitiva sancion del Congreso legislativo, uo por Ja sancion de las reformas, Forz1so será entónces convenir en que sien 1878 el Congreso Nacional dictaba una ley para deslindar las juristicciones judiciales en caso de quiebra, la pus terior sancion del proyecto de reformas al Código de Comercin, en vada puede derogar aquella ley, puesto que esas reformas no han recaído sobre ninguna disposicion que deslinde las jurisdicciones repecto de la quiebra. Precisamente lo que la ley de 1878

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos