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Fallos: 60:126 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E | 126 FALLOS DE LA SUPREMA COTE | bargándoles los bienvs en cantidad suiciente para cubrir su 5 responsabilidad, la cual será apreciada por el Juzgado; todo de acuerdo con el inciso 4° del artículo 176 del Código de Procedimientos. La prision procede en este caso, porque se ha encontrado el cuerpo del delito y exist: la presuncion vehemente de que los querellados son autores principales del hecho que denuncio. Si no se considerara procedente la detencion en esta oportunidad, el iusiso 4" ¿el artículo 478 dei Código dr Procedimientos no tendría razon de existir, 4" En vista de estas consideraciones V. S, se ha de servir, dejando a salvo la accion que me corresponde por daños y perjuicios: 4° Tenerme por parte, a mérito del poder agregado ú los autos ú que me he referido ; 2? Ordenar: se instruya el sumario correspondiente ; 3" Nombrar depositario al señor Gustavo Breuer; 4° Condenar ú los nutores y cómplices de este delito al máximun de las penas que les correspondan, "e acuerdo con el artículo 28 de la ley vigente. Es justicia, Perez fiomar. — Joseph Brisson.

Falio del Juez Federa:

Buenos Aires, Abril 27 de 1895.

Téngase por acreditada la personería del recurrente en mérito del testimonio que antecede y por constituido el domicilio indicado, y no procediendo la instruecion del sumario en causas de esta naturaleza, segun lo establecido en el artículo 34 de la ley de marcas de fábrica y de comercio, y la jurisprudencia de la Suprema Corte: no ha lugar úlo solicitado, Lalanne, LT . ici

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-126

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