b 124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE , berse secuestrado un carro caryido de materiales falsificados entre los que está la piedra litográtic. que les ha servido á los falsificadores para la elaboracion de las etiquetas, cajas, etc, Todas esas mercaderías se encuentran en la Policía de esta Capital, habiendo sido la comisaría de la seccion 4" la que intervino para detener los referidos bultos, Esos objetos constituyen el cuerpo el delito y ellos servirán para poder instruir el sumario en debida forma.
2 La ley de 1876 considera ú la falsificacion de marcas como un delito y en ese sentido corresponde el procedimiento en materia penal. Es bien cierto que hasta ahora no se ha procedido, nunca se ha iniciado un asunto rle esta clase, instruyéndose el correspondiente sumerio, pero es indudable que no hay razon fundamental alguna para obrar de esa manera y si ha podido establecerse un costumbre que requiers una forma de juicio especial ó inadecuada para proseguir estos asintos, esa Costuin— bre aún consagrada por la jurisprudencia, no puede bajo concepto alguno privar de los beneficios que acuerda una ley que se encuentra vigente y que no puede ser derogada ui por el uso ni por dec:sion judicial, cualquiera que elia sea. La instruccion del sumavio esuna necesidad imperiosa para iniciar esta clase de juicios, pues de acuerdo con los procedimientos bien deteriminados que se encuentran en el Código respectivo es que se puede hacer efectivo el derecho del propietario de la marca y que no suceda loque hoy día pasa; esto es, que el falsilicador goza de todas las franquicias, su proceder delictuoso queda siempre im pune, porque siguiéndose el procedimiento civil no es posible hacer averiguacion alguna y se hace muy difícil el castigo de los culpables. Cuando se comete una falsificación, el dueño de Ja marca falsificada sólo puede saber y conocer que existe el delito, pero es difícil y en casi todos los casos imposible que averigúe todo lo concerniente al hecho delictuoso, no tiene los medios necesarios de coaccion para arribar á un resultado posi> ,
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-124¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
