| VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Marzo 18 de 1895, Suprema Corte:
Los fundamentos consignados en el escrito del Síndico del concurso de Don Manuel Ocampo Samanés, corriente á foja 158, que han sido adoptados en la resolucion del Juzgado de Comercio de la Capital, de fojas 178 y 178 vuelta, parecen legales y decisivos, Invocándolos 4 fin de evitar repeticiones, pido á V.
E. la declaracion de la competencia del Juez de Comercio de la Capital, para la continuación del conocimiento del juicio de concurso expresado.
Sabiniano Kter, Fallo de la Suprema Corte Buen 5 Aires, Junio 20 de 1895.
Vistos y considerando: Premero: Que es un hecho incontestado y que debe darse por debidamente averiguado en mérito de las constancias de autos, que Don Manuel Ocunpo Samanés ha tenido su domiciliv civil en esta Capital, así como que lo ha conservado hasta el momento dv la quiebra.
Sugundo : Que no hay disposicion alguna en la ley mercantil vigente, que establezca para el comerciante un domicilio general diferente del establ=cid-s por la ley civil, lo que vale decir E que el citad ; Ocampo Samanés, aún en su calidad de comerE
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:120
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