E 110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
con la señora Sciarelli, viviendo con ella hasta su fallecimiento en ese mismo lugar, tiene necesariamente que declararse que dicho pueblo es el de su domicilio, aunque haya dejado amueblada su casa de esta Capital, cuando se trasladó á la expresada quinta, aunque en esta misma Capital hubiese establecido el percibo de sus rentas y se hallasen en ella los papeles á que se refiere en su testamento; porque así corresponde declararlo de acuerdo con el artículo noventa y cuatro del Código Civil, que expresamente establece que « en el caso de habitacion alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia óel principal establecimiento».
Que es de observar, que los términos disyuntivos en que está concebido este artículo cuando habla del /ugar en que se tenga la familia ó el principal establecimiento, no disminuyen en lo mínimo, la Jógica y la verdad de la conclusion establecida en el precedente considerando, por la sencilla razon de que dicho artículo legisla para dos situaciones diferentes, á saber: la de una persona sola ó sin familia, que tenga residencia alternativa en dos 6 más lugares, y la de aquella que haya residido tambien alternativamente en diferentes lugires, pero que forme y tenga su familia en un solo lugar, Para el primer caso, el domicilio de la persona con habitacion alternativa es el lugar donde tenga su principal establecie miento; y para el segundo, el lugar donde resida con su familia, aunque este lugar no sea el de sus negocios ó el de su principal asiento, como lo viene á confirmar, en los términos más esplícitos, el artículo noventa y cuatro del mismo Código, cuanE do dispone que: « Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero vs el Jugar de su + domicilio ».
| Que nada importa que el matrimonio de Suarez se haya con
E traido durante su última enfermedad, y que éste falleciera á
E los trece días de celebrado, para que dejen de aplicarse al caso hi
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:110
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