112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE EL virtud del aforismo de beatus quí possidet, razon que no puede lá generalizarse para convertirla en regla de solucion de las cuesE tiones de esta naturaleza, cuando ella equivaldría á borrar del e Código las disposiciones legales, por-las cuales se resuelven, a desde que no hay cuestion de competencia por inhibitoria que B no se suscite, precisamente por haber un Juez prevenido en el É conocimiento de una cansa á quien se disputa su competencia.
s Que tambien hay que decir, que no corresponde al Juez de esta Capital la jurisdiccion sobre la testamentarí. Suarez, en virtud de la próroga de jurisdiccion que se alega haberse hecho $ en su favor por el slbacea, como pare legítima y por la misma viuda Sciarelli, invocando para ello las disposiciones del mismo Código de procedimientos que rige, tanto en esta Capital como enla provincia de Buenos Aires, y que autorizan dicha prorogacion, porque si es verdad que el Código citado autoriza la | prorroga de que se trata, no es menos cierto tambien, que tales disposiciones no pueden entenderse, ni aplicarse sinó á las causas de la exclusiva competencia de los diferentes jueces del territorio de la Capital ó dela provincia de Buenos Aires, enE tre los cuales, consultando el mejor servicio delos intereses púE blicos de cada localidad. se haya dividido el ejercicio de cada | jurisdiccion territorial, lo que es tantomásevidente, cuanto que no se puede pretender, que al adoptarse como ley, por las resSs peceivas legislaturas, dicho Código, haya sidu para querija fuera 6 del radio de su jurisdiccion territorial, y para que toleren sus E jueces las usurpaciones de jurisdiccion, en perjuicio de la "uya E propia, que les difieran las disposiciones del Código Civil, y en a perjuicio, tambien, de los intereses fiscales respectivos, por ima puestos de papel sellado ú otros que establezcan sus respectivas E leyes.
a No; tal inteligencia no pueden darse á lus leyes que se invo cau por el albacea, para atribuir al Juez de esta Capital una a jurisdiccion que no le corresponde por razon de prorrogacion coo E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:112
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