que se alzan públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional, para deponer el Presidente de la República art. 14 de la Ley penal citada), el procesado, que hizo un viaje de tres dias, desde esta ciudad hasta los Volles de la Provincia, para incorporarse con alzados de esta clase, convirtiéndose así en uno de ellos, se ha constituido uno de esos reos; considerando, que estando establecido por el art. 15 de dicha ley que dos que, induciendo y determinando á los vebeldes, sosti vieren la rebelion, incurren en la pena de entrañamiento por diez años, el procesado que indujo y determinó á los de los Valles á invadir esta ciudad, y ú mandarlo anticipadamente 4 ella, como suecdió, sosteniendo asi una rebelion que, de otro modo, quizás habria espirado en los Valles, se ha constituido teo de esa pena; considerando; que, contra lo que acaba de sentarse no es un argumento el que puedan suponerse sostenimientos mayores, 6 más efieaces, tales, como el que refiriéndose al procesado, dice el defensor del encausado, que se atribuye al General Urquiza, sostenimientos yue, pareciendo reguerir mavor pena, y no pudiendo esta exceder de diez años de entrañamiento, inducen á establecer una graduacion descendente para los menores, tales omo el de Unaves; no es un argumento, primero, porque no distinguiendo la ley entre las diferentes clases de sostenimiento con induccion y determina.
cion, al aplicarles la pena, todos tienen que ser castigados con una sola, y segundo, porque no se puede juzgar la gravedad de las penas legales, permitiéndose esas graduaciones contra la ley espresa que no las admite ; así lo ha establecido la Suprema Corte en el caso de Alejo Bianchi, deducióndose de esa declaratoria que, por mo haber distinciones en la ley, em la misma pena corporal encurre el que roba de los almacenes fiscales una botella de aceite, que el que sustrae el valor, por ejemplo, de un millon de pesos : considerando ; que, mediando combale entre las fuerzas fieles al Gobierno, y la de los vebeldes, ó estragos que hayan puesto en peligro las vidas de las personas, se añada d la pena de entrañamiento, la de una multa pecunaria; habiendo tenido lugar ese combate y esos
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:99
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