regreso de Jujuy ; pero Moreno no, y permanece siendo prófugo hasta hoy.
Recibida la causa á prueba, sin que las partes hubieran ren dido alguna, y renunciada la ratificacion de los testigos del sumario, el Juez de Seccion dictó el siguiente Fallo del Juez fercionas.
Salta, Febrero 18 de 1803.
Vistos, resulta; que el Gobierno de la Provincia, noticioso de que entre D. Felipe Saravia, D. Asterio Moreno y D. Figdelino Chaves, sc acordó que los dos últimos fueran á incorporarse, como lo hicieron, á unos rebeldes 4 la Autoridad Nacional, que por los meses de Agosto y Setiembre último, invadieron los Valles de esta Provincia, denunció como cómplices de dichos rebeldes 3 Chaves y Moreno, prescindiendo de Saravia; que imtruido el correspondient: proceso, que por la fuga de Moreno ha tenido que terminarse separadamente respecto de Chaves, solo, aparece de él, referente á este indi= viduo, lo siguiemie : que el primero ú dos de Setiembre mencionado, ála noticia en esta Cindad de dicha invasion, persuadido de que los invasores se hallaban cerca de aquella, que podian estar en ella ese dia ó el siguiente, entró Chaves en el acuerdo indicado, teniendo en dl la parte referida; que en scguida marchó en sqicitud de ellos, y que no encontrándolos en el punto que se figuraban continuó su viaje hasta dar con ellos al tercer dia, en los Valles de esta Provincia, de donde aún no se habian movido, realizando entónces su propósito de incorporárseles; que allí les indujo 4 sostener su rebelion, apoderándose de esta Ciudad, lo cual consta de las siguientes palabras de su declaracion de 24 de Setiembre, prestada ante el Juzgado del Crímen de la Provincia, y ratificada en éste:
« nos tuvimos inconveniente cn espresarlvs (4 los rebeldes) la indiferencia en que se hallaba el pueblo (esta ciudad) y la facilidad con que podian ocnparrlo, porque el Gobierno se ha
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:95
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