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Fallos: 6:94 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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"" FALLOS DE LA SUPREMA CONTE su objeto, como lo prueba de haber trabajado y conseguir ve nir él mismo en comision con su compañero Moreno para dar noticias detalladas al Gobierno, como lo hizo; que á pesar de L que cuando salió, erevó encontrar muy cerca del pueblo á los d enemigos, siguió, sin embargo, su viaje hasta Molinos para lograr su objeto; que dió noticia al enemigo de que venian, en proteccion del pueblo, fuerzas de Jujuy y Tucuman, no por favorecerlos, sinó, al contrario, para retardar su invasion ; que cuando acompañó á los invasores hacia Jujuy, no lo hizo de buena voluntad, sinó envuelto en su precipitada retírada, miéntras estaba ocupado de solvará los individuos espresados en su declaracion, 4.....

El Procurador Fiscal ad hoc pidió contra Chaves la pena del articulo 45 de la Ley penal de 14 de Setiembre de 3803.

El defensor del procesado respondió; que su defendido no era autor ni cómplice de la rebelion, porque no había hecho alguno en el proceso que lo hiciera acrecidor de alguna de es1 tas calificaciones; que se le procesa por el acto, de mérito, haber espuesto hasta su vida para ir á conocer el número, la R fuerza y únimo del enemigo y comunicarlo al Gobierno, en la terrible situacion en que el pueblo se hallaba por el abandono que de él hizo la antoridad encargada de guardarlo; que, por r documentos del dominio público se sabía que no ha exajerado la relacion y cáleulo que hizo de las fuerzas del cnemigo, y a que los testigos que declaran en contra no hacen prueba, por ser singulares unos, y de cidos todos: que lejos de ser un criminal su defendido, es un hombre meritorio que ha salvado N vidas é imereses con un empeño digno de elojio.

El Juez Seccional hace constar que, de acuerdo con el Go bernador de la Provincia, había dispuesto que se pusiera en E libertad á Chaves y Moreno en el caso que cl ataque 4 la Plaza se hiciera recio, para no esponerlos 4 que fueran sacri ficados en la cárcel por los rebeldes, á consecuencia del pay pel que entre'ellos han desempeñado, segun el mérito de esta causa.

Chaves, como se ha visto, se presentó á la autoridad, á su

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-94

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