| - bis llevado todas las fuerzas que habia para incorporarse con las fuerzas, que se decia, venian de Jujuy»; y ie estas otras L consignadas en la misma declaracion; «Por la tarde en que 1 vino Elizondo (uno de los jefes de los rebeldes) de Entre-Rios (una finea) al pueblo de Molinos, hallamos con él y despues de haberle asegurado yo que nosotros habiamos ido á buscarlo como amigos, y que en el pueblo los tenia tambien, y que los encontraria luego que entrasen en él» 4; que esa misma induccion se confirma por las deelaraciones de Moreno, Cruz y Sueldo que á la sazon se hallaban entre los rebeldes; que "segua su declaracion y la de Moreno, indujo de nuevo á los rebeldes 4 invadir esta Cindad y 4 enviarlo adelante para anticiparies los avisos necesarios, habiendo conseguido, al 'in, delerminarios; las palabras de dicha declaracion ante el JuzE ——]—]].p———] de la rebeeo induccion y determinacion, son las siguientes ; «Antes de nuestra salida hablamos con Elizondo, á consecuencia de haberle dicho yo qué era lo que disponia de nosotros, y si al fin marchaba ó no, porque ellos podian adelantarse (debiendo leerse nosotros podiamos adelantarnos, segun lo ha esplieado en su confesion ante este Juzgado) y Elizondo les dijo: (nos dijo, segun esa esplicacion) entónces que le esperisemos como podiamos mandar un esprofeso con comunicaCiones nuesiras, para saber lo que habia, y yo le contesté que de ninguna manera le convenia mandar ese esprofeso, porque habia guardias por todas partes, y podian tomarlo, y que le era mas conveniente que viniésemos en persona al objeto de ponermos al corriente de todo y comunicarle; lo que aceptado por aquel, nos despachó inmediatamente, llegamos acá como á la una de la noche»; que, durante su permanencia en los Valles, acompañó 4 los rebeldes en una cspedicion desde Molinos á Caebi; que, llegado 4 esta ciudad, esparció noticias propias para infundir el desaliento, destruyendo los planes de resistencia contra los invasores ; resultando este nuevo sostenimiento de la rebelion de las declaraciones del Secretario, General Dr. don Taidoro Lopez, de don Benjamin Valdez y de Mariano Gutierrez;
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-96
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