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Fallos: 6:98 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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esa espedicion no participó en desórden alguno de los espedicio , hantes ; que solo por realizar los nobles actos referidos consintió en incorporarse de nuevo 4 los rebeldes, resuelto desde un principio á fugarse asi que pudiera, como lo verificó, presentándose espontáneamente ante las Autoridades de esta Provincia; resulta, ademas, que el procesado alega varios Jescargos, que pueden reasumiric un los siguientes : 17—Que fué á los Valles, nó para servir á los rebeldes, sinó, al contrario, para adquirir sobre ellos los datos necesarios y comunicarios 4 esta ciudad, para que se organizara la resistencia correspondiente, citando en apoyo de esta asercion los avisos referidos que á sa regreso dió al Secretario General ; ?—Que lo hizo tambien para salvar ási y 4 su familia, propiciándose 4los invasores; 3'—Que si practicó algunas cosas en favor de estos, tales como la de acompañarlos desde Molinos á Cachi, fué solo para inspirarlcs confianza, adormecióndoles en favor de la realizacion de aquellos propúsitos; 4°—Que se ereyó autorizado para dar estos pasos, porque el Gobernador habia abandonado la ciudad, diciendo que cada cual se salvara como pudiera, y —Que al darlos, se creia libre de toda inculpacion por esta otra razon mas; porque había eneargado á dicho Saravia, avisar su viaje al Gobernador ; resulta, tambien; que los invasores de que se trata sor unos rebeldes á la Autoridad Nacional, que tratan de deponer al Presidente de la República, y que hacen la guerra, degollando las personas y atropeilando las propiedades, y resulta, finalmente : que el Fiscal, habiendo deducido acusacion, pide contra Chaves la pena del art, 15 de la Ley sobre delitos, cuyo juzgamiento compete ú la Justicia Nacional; siendo no una, sinó varías esas penas, y menor la de diez años de entrañamiento; y Considerando, que, habiéndose concretado 4 Chaves y Moreno la denuncia del Gobierno, y formándose proceso separado para el segundo, sin que pueda procederse contra Saravia no denunciado, porque la Justicia Nacional jamás lo" hace de olicio, es ya llegado el caso de sentenciar la presente causa, porque lo que hace á Chaves, respecto de él que está conclusa; considerando; que, siemdo reos de rebelion los

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-98

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