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Fallos: 6:102 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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tante haber dado esos avisos, volvió á incorporarse á los invasores, á la entrada de estos á esta ciudad; sin reparar en que si ellos no sabian ya los avisos, podian saberlos despues, lo que hace aparecer esas noticias como acordadas con ellos, Jpues,-á no ser asi, el procesado se habria absicnido de esa segunda incorporacion en la que se esponia á pagar esos avisos puramente oficiosos como se dicen hasta con la vida, confirmándose la presuncion de este acuerdo con lo que declara el testigo Mariano Gutierrez, de que, informado por ¿l Elizondo, uno de los rebeldes, como ya sc ha dicho, de que el procesado había dado noticias propias, para infundir el espanto hacia ellos, dijo que Chaves era un buen amigo; se desvanece la presuncion de la segunda eseusa consistente en el propósito de salvar ási y á su familia, porque, ó los invasores procedian como partido político ó no; si lo primero, no habiéndose complicado en política el procesado, como dice su defensor, ni ha biéndose acreditado compromisos de esta clase de parte de su familia, surje, desde luego la presuncion de que no podía, con tales antecedentes, concebir tan grandes temores, ni por Si, ni vor aquella que solo entreviese la salvación, ¡sacrificándose 4 seguir la misma suerte de los invasores ; si lo segundo, es decir, si estós procedieron no mas como malhechores, entónces no queda ni la posibilidad de la presuncion favorable que se considera, porque, en tales estremos, la única salvacion aceptable, si no se puede combatir á tales hombres, esla de huirles, aunque sea esponiendo la familia, para no caer en el mal peor de todos de verse envuelto en los mismos excesos que ellos; se desvanece la presuncion de la tercera escusa en la que asevera el procesado que al servir álos rebeldes, no tenia mas miras que las de descuidarles, para hostilizarlos despues en favor de la Provincia; se desvanece con las mismas aseveraciones aducidas al tratar de la primera, y siquiera robustecerse ella con cl hecho alegado por su defensor, de que el 40 de Octubre el procesado ayudó 4 combatir á los rebel.

des intentando prestar una cooperacion mas eficaz aun hay en contra de la presuncion de que tal hecho fuese inspirado por Sul

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-102

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