que respecto de ella, hizo el mismo Chaves en su deelaracion, manifestando que le consta ser verdad lo espuesto por éste por haber estado presente.
Miguel Sueldo confirmó la cita que de él hace Chaves cn sn deelaracion, agregando que no vió que Chaves desempeñase cargo alguno militar, miéntras que estuvo con los rebeldes en los Valles.
David Saravia, Secretario de Gobierno, en el acto de prestar su declaracion, dijo; que era cierta la cita que de él ha hecho Felipe Saravia, pues éste le avisó la ida de Chaves y Moreno al campamento enemigo, 4 fin de que el declarante lo pusiera en conocimiento del Gobernador, que estaba ausente en esos momentos; que tambien es cierla en su mayor parte, la que del mismo hace Chaves, pues el declarante, jefe de la barricada del principal, recibió órden del Gobernador, en la noche del 9 de Octubre, de poner en libertad 4 Chaves en el momento en que el ataque «el dia siguiente 41a Plaza, so hiciese muy récio, como lo hizo, haciénidole traer á su trinchera, el día 10, en que se ocupo en hacer cartuchos; que despues lo mandó al Departamento de la Policía, donde estuvo algun tiempo, hasta que entró despues en casa de Benedicto Fresco, segun ha oido, como ha oido tambien que salió á la calle, en los momentos de conflicto, á salvar ú las personas, en cireunstancias que los invasores saqueaban y degollaban ; que se encontró con el hermano del declarante, y preguntó con instancia, por la suerte y paradero de éste para salvarlo en caso de existir.
Llamado á confesion el procesado, se le hizo cargo de haber fdo 4 acelerar y traer la tropa de los rebeldes contra el pueblo, y contestó que no fué ese el objeto de su viaje ; sinó conocer y el ejército, sus armas, su situación y su número y avisario al Gobierno; que para esto tuvo que propiciare la voluntad de los invasores ; que lenia, tambien, que cuidar de su persona L y desu familia, puesto que el Gobierno abandorió el pueblo y declaró que cada uno se salvara como pudiese ; que ¡se mostró amigo de los rebeldes, no porque lo fuera, sinó para lograr
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:93
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