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Fallos: 6:103 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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el deseo del procesado de no ser envuelto en la mina de los rebeldes á que se incorporó, que en esos momentos se hallaban amenazados por el General Navarro con fuerzas lan superiores á los suras, que tuvieron que huir 4 la sola aproximacion de las primeras; confirmándose.esta prosuncion de que tal proceder no era inspirado mas que por el deseo de salvarse, y que así debía constar á los invasores, con el hecho de haber sido inmediatamente despues bien acojido por estos, no obstante que, tanto por los prisioneros que hicieron, como por haber dominado algunos momentos esta ciudad, es de suponer que no ignorason el hecho manifiesto de haber estado Chaves haciendo cartuchos en una. de las trincheras destinada 4 combatirlos; se desvaneco la enarta escusa, consistente en que se creyó antorizado á incorporarse ú los rebcldos, porque el Gobernador había declarado que cada cual se salvara como pudiera ; primero, porque no sc ha probado este hecho: segundo, porque, aun cuanio lo hubiera sido, Je el no se deduce autorización para cometer el delito de tal incorporacion; y tereero, porque, aunque se dedujera, esa autorizacion seria mula é inescusante ante la ley, que prohibe esas incorparaciones, y ide cuya observancia solo otra ley puede dispensar; se desvaneee la quinta y última escusa, cn la que el procesado dice, nue se ercia libre de toda inculpacion, porque había encargado á Saravia avisar su viaje al Gobernador; primero, porque no se ha probado esc encargo prévio; segundo, porque si él hubiese tenido lugar, lo natural, para consiguir sus objetos, los objetos de evitar inculpaciones, al menos de parte del Gobierno Provincial, era esperar esa contestacion, y no irse sin dar tiempo á ella, como lo hizo, tanto mas si se considera que la espera no debia ser larga, pues, segun el sumario, 4 esa sazon el Gobernador debía estar muy cerea de esta ciudad; terecro, porque no se dió aviso al Gobernador sinó á otras personas, y jamás á nombre del procesado; y cuarto, porque no habiéndose dado csos avisos inmediatamente, durante la mala situacion de esta ciudad, sinó despues, cuando sc vió que los invasores no entralan 4 ella, y que estaba va guarno

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-103

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