Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:104 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

cida por las fuerzas de Jujuy, tales avisos tienén mas bien las apariencias de una precaución ocurrida recien 3 Saravia, para arrojar la duda sobre el delito del viaje; considerando, finalmente, que resultando tambicu, como ya se ha consignado, que el procesado aunque se puso «e nuevo bajo las banderas le los rebeldes, despues de quedar victoriosos el diez de OctuAre, no ejecutó desde ese momento sinó actos de la mas bella y heróica filantropía en favor de los vencidos, sea- porque, en vistas de las violencias que estaban perpetrando, hubiese apercibidose recien de que aquellos eran unos malhechores, ósca por pura generosidad, pero tán recomendablemente en uno como en otro supuesto; nunca sería mayor llegado el caso de acomodarse ú la otra jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en el citado caso de Bianchi, de pasar el proceso al Poder Ejecutivo Nacional, para que si lo tiene á bien, haga uso en el presente caso de la facultad constitucional, que solo él tiene de indultar ó conmutar la pena; por estas y olras consideraciones, de conformidad á los cilados artículos de la ley penal mencionada, y definitivamente juzgando, se falla: que don Figdelino Chaves es reo de rebelion contra la Autoridad Nacional, calificado en la elase de los que sostienen la rebelion, induciendo y determinando á los rebeldes; condenándosele como á tal 4 la pena de diez años de entrañamiento fuera de la República, debiendo deducirse de este tiempo el que dure su prision, librándose exhorto, con insercion en copia de esta sentencia, á los Sres, Jueces de Seccion de toda la Nacion, para que, en su caso hagan cumplir en sus respectivas jurisdicciones la presente resolucion; condenandosele tambien en las costas de la causa, y acordandosele, finalmente, que, ejecutoriada la sentencia, 8 pase el proceso, con el oficio respectivo, al Poder Ejecutivo Nacional, para que, si gusta, en vistas de las herdicas salvaciones de vidas y propiedades de sus semejantes, practicadas por el sentenciado, haga uso,.en el presente caso, de la facultad constitucional y esclusiva, que le compete, de indultar ó conmutar penas + repóngase los sellos. y en obviacion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos