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Fallos: 6:101 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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DE JUSTICIA NACIONAL. tol todavía á este mismo propósito que apreciada aisladamente, — como va hacerse enseguida, cada una de las escusas alegadas, las presunciones favorables al procesado que de ellas quiere y deducirse, se desvanecen con otras que surjen en contrario ; lo cual es suficiente para que aun no examinadas sinó de ese :

modo, queden sin valor alguno, haciendo cse exámen y se desvanece la presuncion de la primera, ósea, de que al incorpo.

rarse á los invasores llevó por propósito salvar la Provincia, , haciéndolos conocer por las autoridades de esta, presuncion ue se quiere deducir del hecho de los avisos dados al Secrela- , rio General 4 su regreso de los Valles, se desvanece, primero, y porque, creyendo el procesado, al emprender su viaje, que los h rebeldes estaban tan cerca de la ciudad, que debian penetrar ; en ella, ese dia ó el siguiente, segun su declaración, surje, 1 desde luego, la presuncion en contra que, desde que en su :

concepto no necesitaba esperar en esta ciudad mas que muy poco tiempo, horas no mas, quizá, á los invasores para estu- Á diarios en ella, y poder hacerlos conocer de las antoridades de ! la Provincia, no pudo ser ese objeto que se invoca, sinó otro | que se oculta, el del viaje; segundo, porque los avisos refe- | ridos no fueron dados al Secretario General, permaneciendo la ciudad en el estado desesperante en que la dejara el proce- l sado 'al marchar á los Valles, como sería necesario para que esas noticias se reputaran inspiradas por cl deseo de servir al país, sinó cuando ese estado habia cambiado completamente con el auxilio de las fuerzas de Jujuy, venidas mientras su ausencia segun su confesion; lo que hace aparecer á los avisos no mas que como una sujestion del deseo de precaverse para lo futuro el procesado, esparciendo la duda sobre el verdadero carácter del viaje ana vez que comenzó á entrever la posibili- ; dad de un revés para los invasores ; tercero, porque, aun den- ; do ese aviso, aparece como sostenedor de la rebelion. procurando desalentar, en favor de ella, ú esta ciudad, siendo de — notar que, segun las declaraciones de Zambrano y de Cabrera su compañero Saravia hacia lo mismo en esas circunstancias, 1 falseando notablemente los hechos; y cuarto, porque no obe

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-101

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