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Fallos: 6:92 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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92 FALLUS UE LA SUPRWEMA CORTE $ estuvo á pique de serlo por los rebeldes; que en la marcha hácia Jujuy, le dijo Chaves que pensaba fugarse, de cuya idea le hizo desistir el esponente hasta mejor oportunidad ; que el +. mismo Chaves salvó á José Manuel Fernandez y su familia de que fueran degollados y saqueada su finca; que fué amigo de Chaves, cuando niño, pero que hacia once años que habia de jado. de serlo y cultivar su relacion.

José Teodoro Correa dice, ser cicria la cita que, cñ cuanto á él, hace Chaves en su declaracion.

Adriano Centeno confirma, tambien, la que de él hace el mismo Chaves.

Vicente Naveda dice igualmente ser cieria la que de él haee, agregando; que en los momentos críticos, y estando el esponente con Chaves, la madre de éste le invitó un mate, que Chaves no quizo tomar diciendo que sc iba á la calle á salvar á cuanto individuo pudiese del saqueo y deguello de los invasores ; que la madre le dijo entónces, que hiciera estensiva su protección al mayor de sus enemigos, á lo que Chaves contestó, que no los tenia, porque todos sus paisanos cran sus amigos ; que jamás participó ni se mezcló Chaves en las maldades de los invasores; que sabe que en Jujuy salvó la vida á Manuel Pensado, Este Manuel Pensado declaró; que era cierto cuanto Chaves habia declarado en cuanto á su persona, y que el dicho Chaves no ha tomado parte en los actos bélicos de Varela, sinó reducidose á andar á su lado hasta que fugó en Jujuy, despues de haber salvado al declarante.

Celedonio de la Cuesta, que fué Gobernador delegado de Salta, declaró ; que no es cierto que Chaves y Morcno hubiesen hecho su viaje de acuerdo con úl al campamento encmigo, como no es cierto que Saravia le hubiese dado aviso de ello; que por consiguiente, no es cierto lo que á este respecio a dice Diego Mulvey, refiriéndose al esponente, Coronel - Alejandro Figueroa declaró; que era cierta la cita que Chaves habia hecho de él en su declaracion.

Carlota Covos de Loguizamon declaró confirmando la cita,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-92

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