rechos fiscales y remision á la caja de inválidos; y el resto hasta los 800 fs. que entregó Hillinghurst, fueron remitidos al Ministerio para el fondo de desertores, y para pagar una pequeña parte de los gastos que hizo la estacion naval por la barca «Marica», Puede afirmarse, que aún por las leyes de Malia, los derechos fiscales no tienen prelacion sobre los cambios marítimos y las provisiones dadas á la tripulación de un buque, y que cuando el valor de este no alcanza para enbrir estos últimos eréditos, no deben hacerse deducciones en favor de la caja de inválidos y fondos de desertores. Pero no es necesario entrar cn esta demostracion, desde que, segun la doctrina de Story, á que se ha hecho referencia, esta prelacion ha de juzgarse con arreglo á las leyes de este país.
Bien, pues, por nuestras leyes, los alimentos suministrados al dendor tienen prelación sobre los derechos fiscales, segun la disposicion del art, 1697 del código, aun sobre aquellos que proceden de impuestos, y deben tenerla con mayor razon, cuande sé cobran no para el servicio público, sinú para objetos de beneficencia, como la caja de inválidos y fondos de desertores, — Asi es qué estanilo en descubierto los cambios marítimos y las provisiones dadas á la barca «Marieta» ; considero que no deben antorizarse los gastos mencionados en_la segunda y terecra partida de la cuenta presentada; y que D, Mariano Tillin= ghurst debe devolver los 800 fis entregados por úl, con la sola deduccion de los derechos consulares, Fallo de la Suprema Corte.
" Nluenos Aires; Agosto 13 de 1uús.
Vistos: Por los fundamentos espuestos por el señor Procurador General, en su vista de foja ciento y diez, á los cuales no se ha opuesto ninguna disposicion legal que los destruya; y no es tenido contradicho el hecho de sor don Ambrosio Plácido
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-66¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
