Leziea, ciudadano argentino, cl comprador de la barca «Marie1a», cireunstancia que hacía indispensable el eambio de bandera para la transmision de su propiedad ; Ae varon al muta apelado de foja sesenta y nueve y so declara: que don Mariano ghurst debe consignar, en el término de diez días, á disposicion del Juzgado de Seccion, para ser distribuidos entre los acreedores «del buque, los ochocientos pesos fuertes que entregó al Consulado Italiano, con deduccion de ciento sesenta y uno pesos seis contavos de la misma moneda que importaron los derechos consulares ; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuólvanse.
Francisco DE Las Canneñas,—SaLvanon Manía DEL Cannin,—Fnancisco DercaDo.-—José NBannos Pazos.
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CAUSA LXXEVI.
El Procurador Fiscal de la Provincia de Santa Fe. contra don Estevan Señorans y D. Pascual Rosas, sobre enluación ee un ferreno sujeto ú espropiacion.
Sumario.—1° Las Leyes Nacionales sobre espropiación no pueden ser objetadas ni discutida su constitucionalidad ante los Tribunales, por razon de error en la calificación de la utilidad pública,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:67
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