3 No está en la voluntad del capitan causar estadías para demandar su importe.
4e Sí nadie se presenta á recibirso de la carga, el capitan debe cumplir con las prescripciones del art. 1147 del Código de Comercio.
Caso. — Los Sres. Piaggio Hnos. recibieron en 18 de Octubre de 1867, por intermedio del corredor D. Juan Gowland 4 los Sres. Rubio y Foley, la mitad del eargamento de carbon de 78 ton. mas ó menos á entregarse por el buque «Mariana Carlota» en el puerto del Rosario, conviniendo en que la desearga se hiciese en 20 días hábiles, á contarse del siguiente al que se diese la órden y transferencia y el buque se hallase listo dá entregar, y en el pago de 40 fis. por cada dia de demora durante diez dias.
Los Señores Piaggio demandaron 4 los Sres. Rubio y Foley, por el pago de 1,410 fis., por estadías, daños y perjuicion, diciendo que llegado el buque al Rosario, nose presentó ningun encargado de Rubio y Foley para recibir el carbon; que el capitan tuvo que poner un aviso en el diario, diciendo que el buque estaba listo para entregar el carbon desde el 7 de Diciembre, y el encargado de los compradores concluyó la descarga el 8 de Febrero de 1868, Que por consiguiente se emplearon en la descarga 62 dias, de los cuales descontando once feriados y dos inhábiles, quedaron cuarenta y nueve; y debiéndose hacer la descarga en el término de 26 días, se debian diez dias de estadías 4 40 Ns., y 13 480 lts. que formaba la suma de 4,410 fs. —Acompañó á la demanda el aviso del capitan en el periódico; un duplicado de recibo de 337 toneladas de carbon firmado por D. Santiago Wild, encargado de Rubio y Foley, declarando haber concluido la descarga el 8 de Febrero de 1808; un certificado del Capitan del Puerto del Rosario, que desde el 9 de Diciembre de 1867 4 8 de Febrero de 1808, había habido solo dos días inhábiles; una protesta del capitan en la que se'decia
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:429
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