Falle del Juez Reccional.
Mendoza, Seticmbro 15 de 1868.
Vistos, y considerando; $, que el o — primitivamente iniciado contra don Eujenio por don Claudio Manterola, fué suspendido por el allanamiento de Bustos á " eumplir conel contrato sobre ganados de veinte y uno de Diciembre de 1880, que en consecuencia de su allanamiento se formuló la cuenta que corre áf. 34, con la aprobacion de ambas partes; 3', que la única condicion puesta 4 su allanamiento Mé la de que le reservase su derecho para repetir contra Manterola, por los daños y perjuicios que le habia irrogado; lo cual le fué acordado, habiendo la Exma, Corte Suprema confirmado esta reserva por su resolucion de 6 de Setiembre de 1805, declarado que ese juicio debia seguirse por la via ordinaria; 4, que segun la citada cuenta def, 34, don Eujenio Bustos ha reconocido deber á don Clandio Manterola el saldo que se le cobra, siendo por lo tanto inconduducentes las excepciones alegadas; y 5, que pora responder á las resultas del juicio sobre daños y perjuicios, Manterola otorgó la correspondiente Ñanza: fallo, que debe llevarse adelante la ejecucion hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, por la diligencia de f. 4 vuelta, y con su producido, cumplido pago al acrecdor de la cantidad demandada, intereses y costas.
Francklin Villnuera.
Bustos apeló y se le concedió el recarso en relacion, En segunda instancia, insistió en la excepcion de compensacion fundada en las resoluciones dadas en el pleito y particulormente en la de 8 de Febrero de 1805,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:426
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