La declaracion de que la liquidacion de daños y perjuicios se haga por via ordinaria, se refiere á los que no están liquidados, y no impide la ejecucion de los que lo estén.
Dos deudas que consisten en dinero, y son líquidas y exijibles, pueden ser compensadas.
4° La compensacion es una de las excepciones que pueden oponerse 4 la ejecucion.
Cuso, — Don Claudio Manterola entabló juicio ejecutivo contra D. Enjenio Bustos por la suma de 4,957 +: 61 centavos y sus intereses, que dijo adeudarle por saldo de la cuenta aprobada 4 1. 272 de los autos principales.
Llegado el juicio 4 la estacion oportuna, el demandado opuso la escepcion de inhabilidad del título y compensacion, diciendo que la suma demandada se deducia por el ejecutante de la escritora de obligacion de Diciembre de 1800 sobre negociacion de ganados; y que el juicio seguido en virtud de esa obligacion Mé concluido.
Que por la sentencia de Agosto 22 de 1805 sobre daños y perjuicios, Manicrola fué condenado al pago de los perjuicios originados desde Enero de 1802, por el protesto de la letra de 4,000 $; y que como tales perjuicios Munterola le debia 17,034 4 oro por dos documentos de 5,000 $ cada uno y sus intereses, por pagarés que había dejado perjudicar, segun fallo de la Suprema Corte de Febrero 8 de 1805.
Conferido traslado, Manterola contestó que la sentencia de 22 de Agosto de 1865 no tenía nada que ver con el presente cobro, y que la excepcion de compensación se fundaba en el fallo de 8 de Febrero de 1865, del cual no Maia un crédito líquido y esijible, porque la misma Suprema Corte habia deelarado por sentencia posterior que la euestion de su referencia debía tratarse en via ordinaria.
T. IL 2
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:425
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