Palomino apeló, y se le concedió el recurso en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1808.
Visios: Siendo este asunto de menor cuantía, con arreglo al artículo cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales de la Nacion, se declara que no ha podido otorgarse el recurso de apelacion y devuclvanse, satisfechas las costos por el apelante, y repuestos los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRENAS. —SatDon MARÍA DEL CARRIL.—FRrancisco Detcavo. — José BAnnos Pazos. — Desivo Cannasco,
CAUSA UELI.
Don Claudio Manterola contra D. Eujenio Bustos, por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. 1° la ejecucion de lo líquido no sc perjudica por lo ilíquido de una deuda,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:424
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