Caso. — Don Apolinario Lopez fué acusado como reo del delito de rebelion contra el Gobierno Nacional y robos perpetrados 4 manos armada en la Provincia de San Juan, Hecha la defensa, producidas Jas pruebas, y dejada pendiente una peticion de escareclacion presentada por el defensor del reo, para resolverla con la causa, so dictó el siguiente :
Valle del Juen Seccional.
San Juan, Agosto 24 de 1858.
Vistos: estos autos seguidos á instancia del Fiscal y del querellante don Damaso Dorrego contra don Apolinario Lopez, como reo del delito de rebelion y del de hurto calificado.
Considerando : que el hurto calificado en la casa de Borrego no se ha justificado, como pudo y debió hacerse, y es constante que en el registro de las demás casas del mismo vecindario se guardó cumplida honradez ú este respecto.
Que el procesado está confeso de haber servido 4 los rebeldes en elase de militar, desempeñando por tres 6 cuatro veces la comision de gefe de dia, y convicto de haber invadido en altas horas de la noche con fuerza armada y registrado varias casas particulares, buscando reuniones de hombres y armas.
Que el rol que le corresponge anto la ley de la materia es el —.
de mero ejecutor pues no consta que hubicse una posicion definida en el ejército rebelde que le diera el mando de una parte de las fuerzas, sinó que desempeñó comisiones especiales con objeto especial limitado, aun que de estos hechos se desprendo que fué reconocido y aceptado en su clase, que tampoco consta cual fuera; ni que haya sido de los que induciendo y determinando á los rebeldes promovieron 6 sostuvieron la rebelion y que no ba justificado excepcion alguna en su descargo.
De acuerdo con estos antecedentes y en atencion á lo dispuesto por el art. 17 de la ley penal ; fallo, definitivamente en la prosante comen declarando, que el procesado don Apolimrio Lopez es reo del delito de rebelion, condenándolo en la pena
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:411
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