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Fallos: 6:412 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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de tres años de servicio militar en las fronteras 6 de cuatro ejentos cincuenta pesos de multa y las costas del proceso en cuanto se refieren á la accion penal, y absolviéndolo de la querella de don Damaso Dorrego, con costas 4 este. Y resultando tambien de estos antos y de lo espuesto y resnelto sobre lo prinelpal: 4", que no hay mérito para imponer pena corporal; y Y, que el Fiscal no ha observado la suficiencia de la fanza ofrecida en la contestacion al traslado de la solicitud de escareelacion del defensor del reo, se declara tambien á favor deeste el derecho de obtener su libertad bajo dicha fianza, interin su esusa queda concluida por sentencia ejecutoriada prévio otorgamiento de la escritura correspondiente, y puesto constancia de ello en autos. Notifíquese original y repóngase los sellos.

José Benjamin de la Vega.

El Fiscal y cl defensor apelaron de la sentencia, y se concedió el recurso.

El Sr. Procurador General consideró injusta la escarcelacion concedida esponiendo que ella no podia admitirse 4 menos de ser estensiva 4 lo juzgado y sentenciado, porque el acusado había ya sido condenado.

Conferido traslado el defensor contestó que si Lopez no pudo ser absuelto por lo resultante de autos, debia ser escarcelado bajo fianza, Que en efecto la condenacion era alternativa 4 eleccion del condenado, quien podia elejir la pena pecuniaria, y que uo era necesaria la fanza judicatum solvi: porque estando con la fianza carcelera asegurada la persona del acusado, venian á estarlo sus bienes, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 14 de 1868.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y tres, no haciéndose lugar

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-412

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