Fallo del Juez Mecetonal.
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1868.
Y vistos: Los presentes autos promovidos por don Eujenio Mirey, en representacion de don Alfredo David, capitan de la barca francesa «Lormont», contra los Sres. Nauts y De Mot sobre cobro de estadías: Considerando: 1", que el demandante funda su accion en la póliza de fictamento, corriente 4 foja primera y carta de aviso de foja cuatro, fecha veinte y cinco de Enero del corriente año; en virtud de cuyos antecedentes resulta, que, siendo cl término para la carga del buque, el de cincuenta días, á correr desde el veinte y seis de Enero, dia siguiente de la fecha de la carla aviso, el plazo vencía el quince de Marzo inclusive; %, que el demandado ha comprobado que el capitan convino en prorrogar el término de la carga para mo rescindir el contrato, 4 causa de las dificultades en que colocaba 4 los cargadores el decreto del Gobierno de la Provincia, mandando suspender las faenas de los saladeros, euyo decreto corre 4foja ciento diez y seis y siguientes, por quince é veinte dias mas, foja treinta y cinco vuelta y foja cuarenta y tres vuelta; 3, que tomándose los cargadores quince dias de los prorrogados, el plazo venceria el dia treinta de :
Mayo, y que el eLormont» cerró registro de salida el dia veinto y siete del mismo mes, resultando del computo que precede, que los cargadores no han hecho mas uso que de once dias de los prorrogados en el convenio : Por estas consideraciones, fallo, green 4 es diaieios del pee de e Teis condendo en las costas del juicio al demandante, y definitivamente juzgando, asi lo proveo, debiendo reponerse los sellos.
Cárlos Eguía.
De esta sentencia apeló en tiempo D. Eujenio Mirey, y pidió á la Suprema Corte, la revocase y condenase 4 Nauts y De Mot, al pago de los 42 dias, de estadías y de las costas del juicio.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-407
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos