4 la declaracion que pide el señor Procurador General respecto de la fianza carcelera, por razon de haberse vencido el término de la obligacion del fiador, y deberse efectuar en los términos que se espresó en la escritura donde se hizo constar; y devuélvase, acompañándose la planilla de costas y reposicion de sellos para que se ordene su pago por el Juez de Seccion.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —Sarvanon Manía DE CARRIE. —FRANCISCO Decano. — Jose Bannos Pazos. — Besivo Cannasco. ' —
CAUNA CUEN VIS.
Don Antero Darriga contra D. Miguel Rodriguez, sobre daños y perjuicios.
Sumario. — 1° Siendo inciertas las causas que fundan el recurso de nulidad, debe esto ser rechazado, Las observaciones contra la justicia de un auto dado en causa de menor cuantía, no pueden ser discutidas ante la Suprema Corte.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:413
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