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Fallos: 6:408 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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VA 408 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
u Que dos excepciones habian sido alegadas por el procurador Reynal ; la primera, el convenin supuesto con el capjtan David para prorrogar el término de la carga; y la segunda, que, á causa de fuerza mayor por el decreto del Poder Ejecutivo, no habian podido cumplir con el contrato.

Que en cuanto al primer punto, no obstante no ser admisible y no haber sido justificado, el Juez a quo lo dá como acreditado por dos declaraciones de testigos, vagas, sin objeto ni fuerza alguna Que esa excepcion, ademas, es infundada, porque el contrato de fietamento que tiene la fuerza de una escritura pública, no puede ser desviriuado, sinó por otra escritura pública; que tratándose de pólizas de Metamento, el Codigo de Comercio, para evitar abusos, ha establecido en los articulos 1185, 87, y 1215 que el juez debe ateherse únicamente á la póliza de Netamento, que es el único medio de prueba en esta materia; que la póliza no ha sido ni podia ser redarguida de falsa, porque todos la han reconocida, y por lo tanto la excepcion alegada es infundada.

— Que tambien la excepcion es inadmisible, porque 4 mas de lo manifestado, el art. 193, declara inadmisible la prueba de testigos en los contratos que excedan de 200 fis., y en el presente asunto los excede en mucho ; que el único punto en disemion es el supuesto convenio que, á existir, modificaria la póliza que se ha reconocido por las dos partes y para justificar la modificacion nada valen las dos declaraciones presentadas.

Corrido traslado el procurador Réeynal, pide la confirmacion, con costas, de la sentencia apelada.

Que no ha negado el contrato de fletamento, pero ha sostenido que ese contrato habia sido modificado por convenciones posteriores, y que esas convenciones habian tenido por motivo el decreto del Gobierno, suspendiendo las laenas de los saladeros.

Que en esta situacion, Nauts y de Mot, debian rescindir el contrato de fetamento por cansa de fuerza mayor, 6 convenio

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-408

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