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Fallos: 6:409 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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tonel eapitan una próroga para proporcionarse toda la carga convenida.

Que fué 4 consecuencia de la promesa del capitan, de no fijarse en 15 6 20 dias que se hizo el arreglo, concediendo esa próroga, arreglo que fué presenciado por el corredor Lennuycux y el testigo Gorse.

Que la declaracion del corredor interventor, confirmada por Gorse, prueba plenamente la excepción.

Que por su parte, no ha atacado la validez del contrato ni ha querido destruirlo, sinó que, á consecuencia de fuerza mayor, pudo pedir la rescision del contrato, y no lo hizo porque aceptó la modificacion propuesta en una de sus cláusulas.

Que no se trata de la existencia 6 validez del contrato, sinó de una circunstancia accidental que pndo modificarse, bona fide entre los contrayentes.

Respecto 4 la prueba de testigos, cn asuntos de mayor cuantía, dice: que su contrario fué el primero en llamar á Lennuyeux, y cuando ha visto que su declaracion no le era favorable, recien rechaza esa clase de prueba. Que dos testigos presenciales, de los cuales uno es el corredor interventor, y citado por ambas partes, contestes y libres de toda tacha, son pruebas, mas que suficientes, para justificar la excepcion.

Que mientras todos los comerciantes de esta plaza modificaban sus contratos de Nictamento, por la enorme baja de fletes producida por el cólera, Nauts y Do Mot mantuvieron firme el suyo, pagando una fuerte suma por diferencia de fletes.

Que la próroga se convino bona fide, y en negocios mercantiles es una regla invariable, la de estar á verdad sabida y buena fé guardada.

La sentencia apelada (ué confirmada por el siguiente :

Valle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 42 de 1868, Vistos: por sus fundamentos se confirma, com costas, la y, °l 21.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-409

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