que estos ejercen exclusivamente, se estiende 4 los casos de navegacion y comercio marítimo; segundo que la navegacion que se relaciona con el comercio marítimo es la que se hace de un puerto de la República á otro estrangero, é entre dos provincias por los rios interiores declarados libres para todas las banderas por el art. 20 de la Constitucion Nacional, y sujetos 4 las autoridades que emanan de ella, y á quienes incumbe tambien la reglamentacion del comercio entre diferentes provincias; tercero, que la materia del contralo que ha dado lugar 4 la presente cuestion de competencia, es el tráfico de lanchas empleadas en la carga y descarga de buques anclados dentro del puerto, hasta donde alcanza la jurisdiccion concurrente de los Tribunales de la Provincia ; cuario, que por consiguiente el Juez de Comercio es competente para conocer de la demanda sobre rescision del contrato, que se ha deducido ante él; por estos fundamentos, asi se declara, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuelvensele el espediente remitido por él, con las actuaciones obradas ante el Juez de Seccion, 4 quien se comunicará esta resolución por secretaría.
Francisco DE LAS CAnnenas.—SaLvanon Manís DEL Canni.—Francisco DerGADO,—José Bannos Pazos. —Bestro Cannasco,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:403
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