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Fallos: 6:401 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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y por no estar registrado el contrato, pedian se les pusiera en posesion de las lanchas, y se citara 4 Dooley á un juicio veral para nombrar árbitros. E Notificado Donley, alegó falta de jurisdiccion en el Tribunal de Comercio; diciendo que las cuestiones relativas á la propic= dad ó posesion de los buques, y á todo hecho ó contrato perteneciente 4 la navegacion, corresponde ú la jurisdiecion federal, segun los incisos 9 y 10 del art. 2 de la ley de Setiembre de 1863, Al mismo tiempo Dooley se presentó antc el Juez Nacional, alegando esas mismas razones, y pidiendo se reclamase la competencia con el oficio correspondiente.

Habiéndose proveido de conformidad, el Juez de Comercio, despues de oir 4los demandantes, dictó el siguiente:

Fallo del Juez de Comereilo.

Buenos Aires, Octubre 8 de 1868, Y vistos: Debiendo atenderse preferentemente al incidente suscitado por el Sr. Juez de Seccion, sobre competencia, pur cuanto si su resolucion final fuera acorde con la teoria que se sostiene en el oficio recibido, habrian quedado sin efecto las medidas que han dado márjen á los recursos que Dooley ha interpuesto, y en caso contrario, recien sería llegada la oportunidad de tomarlos en consideracion, ya que aquel incidente tiene por objeto inmediato el de suspender la discusion de la causa ; Considerando 4 su respecio, por consiguiente, que los artículos que se invocan de la ley Nacional nada tienen que hacer con la cuestion iniciada ante este juzgado, puesto que ella no es relativa á un naulrajio, fetamento, propiedad 6 posesion de buques, así como tampoco ninguno de los actos concernientes á la navegacion y comercio marítimo; lejos de eso, tratándose simplemente de hacer efectivo cl derecho que asiste á todo socio para pedir que se declare nulo para lo futuro la sociedad, cuyo instrumento probatorio no se haya regisT. 26,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-401

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