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Fallos: 6:387 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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procesarlos y castigarlos, porque en ese caso no cometen un simple abuso de poder, como funcionarios locales, sinó un crímen contra la Nacion, previsto y penado por la ley.

Que la ley nacional que defino los crímenes contra la Nacion no establece diferencia para quienes los cometen, entre funcionarios, particulares, nacionales y estrangeros.

Que si Flores fuera Gobernador de la Provincia y en tal carácter hubiera cometido el delito de rebelion, el Juzgado Nacional podia enjuiciarlo desde luego, porque el ejercicio actual de un cargo no es un obstáculo para que los Tribunales de la Nacion dejen de ejercitar su accion sobre un reo de delitos contra la misma.

Que Flores no habia sido ni era Gobierno legal, y aunque por regla general los Poderes de la Nacion no intervienen en la organizacion de los poderes locales, pueden investigar la lejítimidad de estos, cuando sus actos se entrelazan con la política.

Que el Gobernador legal Sr. Rojo fué derocado por los rebeldes de Cuyo, y se nombró bajo el dominio de estos y por un múmero ilegal de Representantes al Sr. Flores, para Gobernador interino, Que por consiguiente él no fué Gobernador legal, sinó un cómplice de la rebelion ejerciendo el Gobierno de hecho para cooperar á ella.

Falle del Juez Seccional.

San Juan, Agosto 9 de 4868.

Vistos y considerando: que por el inciso 3° del art. 3°, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, esta confiere á los Jueces de Seccion la facultad de conocer de las causas por delitos contra la. seguridad interior de la Nacion; que es de este carácter el delito de rebelion

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-387

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