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Fallos: 6:382 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Los reclamos debian hacerse dentro de los 20 dias siguientes á la lMegada del buque, y pasado el término sin hacerlos, Canstatt lmos. perderían el derecho de retencion.

Para la validez de la transaccion y sus incidencias, exclusivamente se aceptó la personería de Paats por el capitan Koctse, bajo la fé de la caucion ofrecida en el escrito de demanda.

El buque habia sido cargado por cuenta de Canstalt Hnos., con pasto y carbon de D: Eustaquio de la Riestra, en virtud de un contrato -de sub-fietamento.

En trece de Julio del año 4808, el Procurador Frugoni por Canstatt- Hnos., se presentó cobrando á Riestra la cantidad de 2145 pRs. por fiete, hasta Mapirú, mas 2520 pfts. por estadías.

Convocadas las partes 4 juicio verbal, Riestra propuso el nombramiento de árbitros, proposicion que aceptó Canstatt, siempre que Paals, representante del Capitan Koctse, estuviese conforme, pues tenia derechos que reclamar contra él. Se ordenó citar al Sr. Paats. Notificado Paats, pidió se declarase que no eslaba obligado 4 salir al nuevo juicio promovido por el Capitan, condenando á Canstatt en todas las costas.

Que es absurda y maliciosa la pretencion de que por haber él asumido la personería del capitan en el juicio fenecido, prestando la esucion de ralo et grata, por insuficiencia de su poder, se le quiera obligar á constituirse en parto por el Capitan en todos los juicios que se le promuevan.

Que él capitan solo lo apoderó para cobrar los fletes que se le adeudaban, persiguiéndolos por la via ejecutiva, y que objetada su. personería la subsanó prestando caucion.—Que de ninguna manera, por la caucion, se ha constituido apoderado del eapitan en todos los juicios que se le promuevan. Que el reclamo por averías, es materia de un juicio ordinario, que mada tiene que ver con el juicio ejecutivo fenecido, Corrido traslado, el Procurador Frugoni, por Canstatt lnos., abatiene que debe declararse que Paats está obligado 4 estar á derecho en este juicio.—Que nada vale cl empeño de sos

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-382

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