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Fallos: 6:383 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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tener, que el poder era para proceder solo ejecutivamente cn el cobro del flete, puesto que argúida la personería, Pants la lejitimó con la cancion grato el rato, y con las responsabi lidades consignadas en la transaccion, en que Pasts obligaba al capitan 4 dejar en poder de Canstatt llnos., en calidad de depósito, la mitad del ficte para responder 4 los reclamos de averías, daños y perjuicios que habian alegado.

Que habiendo Pasts obligado al capitan, con el depósito del flete citado, á responder cuando llegará la hora de los reclamos, debe salir hoy á ser parte del juicio, con arreglo á las responsabilidades contrailas y cauciones ofrecidas.

El Juez llamó autos y pronunció el siguiente :

Fallo del Jues Seccional.

Buenos Aires, Seliembre 23 de 1908.

Y Vistos: considerando ; 1, que don Guillermo Paats ejerció la personería del capitan Koctse en el juicio ejecutivo que inició, sobre cobro de fletes, contra los señores Canstatt Hnos., el que terminó por la transacción, y en el que, no siendo en forma el poder exhibido, fojas dos, espediente agregado, Pasts dió eaucion de valo el grato; 9", que su personería concluyó con ese juicio, y no hay razon derecha para obligarlo 4 continuar esa personcría en otro distinto, ni esa obligacion puede deducirse de la mitad del flete, que se convino, quedase en poder del deudor Canstatt, pues esta fué cumplida; 3, que en la transaccion, corriente 4 fojas diez y siete y vuelta, espediente agregado, consta, que los señores Constatt se rescrvaron sus acciones, de lo que se trata hoy, para entablar demanda ordinaria contra el capitan Koctse, al regreso de est2 por estas consideraciones, no ha lugar, con costas, á lo solicitado por el escrito de foja ocho, y repónganse los sellos.

Cárlos Equis.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-383

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