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Fallos: 6:386 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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8 En la clasificacion de personas constituidas en autoridad se comprenden los Gobernadores y sus Ministros lejítimos ó ilejitimamente nombrados.

Caso, — A instancia de D. Felerico Day, y en seguida á s0licitud fiscal, se promovió un proceso criminal por delito de rebelion contra D. Josú Ignacio Flores, D. Santiago Quiroga Alvarez, D. Domingo Luna y D. Marcial Dominguez, Gobernador el primero, Ministro cl segundo, los últimos oliciales de la secretaria de Gobierno de la Provincia de San Juan, durante la rebelion de Cuyo.

Concluido el sumario y presentada la acusación fiscal, los procesados Flores y Quiroga Alvarez diclinaron de jurisdiccion, alegando que por el art. 45 de la Constitucion Nacional, y 21 de la de la Provincia de San Juan, el Gobernador de la Provin cia no podia ser acusado ante la Justicia Nacional sin preceder la acusación próvia de la Cámara de DD, de la Nacion ante el Senado á instancia de parte.

Que nunque el acusado Flores no era actualmente Gobernador, se trataba de delitos políticos y no comunes, y del juicio que debia dictarse sobre sus actos administrativos, y que, por consiguiente, no podia decirse que habia cesado el fuero político.

Que la posicion pública de Quiroga Alvarez como Ministro era debida al nombramiento de un Gobierno legal elejido por la Cámera Legislativa con antoridad competente, y no era de la stribucion de un Juzgado de Seccion juzgar al personal de un poder constitucional de la Provincia.

Conferido traslado, el Procurador Fiscal contestó que el juicio político para los gobernadores de Provincia fué abolido por la Constitucion reformada.

Que si lo: funcionarios de los Estados violan una ley naciomal, cometiendo un crímen que tenga señalada la pena correspondiente, el Poder Jadicial de la Nacion ticnen facultad de

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-386

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