las actas, no por eso habria mérito para que la responsabilidad pesase sobre uno solo de sus miembros, sin que por otra parte conste cual fué la participacion que en ella tuvo: y finalmente que este cargo ha sido completamente desvanecido por el becho probado, de que se ausentó de la Provincia cuando se trataba de elejirlo, evitando de este modo el nombramiento, y que solo regresó obligado por el Gobierno de la Provincia de San Luis; desvanecióndose tambien las suposiciones del Sefor Procurador General por la carta que ha probado haber dirigido en esos momentos al Comisionado del Poder Ejecutivo Nacional, General Don Wenecalao Paunero: se revoca la sentencia apelada de foja ciento sesenta y ocho y se absuelve 4 Don Santos Funes de toda culpa y cargo, devolviéndose el proceso al Juez de Seccion de la Provincia de Mendoza, FRrAnciSCO DE LAS CARREÑAS. —— SALVApon Manía DeL Cannir.— Francisco Decano, — José Bannos Pazos. — Benito Cannasco. —_———
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-380
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