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Fallos: 6:379 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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que algunas se emplearon en organizarse 4 si misma, y las otras en disponer que Don Cárlos Juan Rodriguez, gefe de la revolucion triunfante, continuase desempeñando el Poder Ejecutivo hasta'que se nombraso constitucionalmente el Gobernador de la Provincia, recibirle juramento y nombrar el que debia sustituirlo cuaudo él anunció ú la Cámara que tenía que ausentarse 4 objetos de seguridad: que los otros cargos que formula el Señor Procurador General sobre los fines que condujeron d Funes á San Luis, y sobre el baile que dió en su casa el nueve de Noviembre en que estalló la revolucion de los Gendarmes de Policia y los presos de la Cárcel, no tienen fundamento en autos, pues que solo se apoyan en suposiciones y apreciaciones mas Ú menos exactas ó verosimiles; y considerando en cuanto al primero, que el procesado ha probado plenamente que el objeto con que pedia la suscricion voluntaria era el de evitar mayores males, contentando 4 los amotinados que amenazaban el saqueo de la ciudad; que esta prueba no se desvirtua porque la autorizacion que recibió no espresa esta causa, ni tampoco el recibo que ha presentado de la cantidad recolectada, porque si esto bastara para establecer que fué con la intencion de ayudar 4 los revolucionarios podria tambien hacerse el mismo cargo 4 todos los contribuyentes: que aun cuando se justificase que el objeto que tuvo la suscricion era auxiliar 6 la tropa con el necesario alimento de que carecia, de esto no puede deducirse la complicidad en un crimen justiciable por los Tribunales Nacionales, desde que hasta ese momento no podia calificarse la revolucion como una sedicion segun los artículos diez y nueve y veinte do la ley de la materia de eatorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, Considerando en cuanto al segundo, que tampoco pueden calificarse de sedicion contra la Nacion segun la citada ley, los actos que ejerció la Lejislatura en las cinco sesiones cuyas actas corren en autos, porque de ninguna de ellas se desprende que la Sala hubiese tomado una resolucion que constituyera el delito de que se trata: que aun cuando se hubiera tomado una deliberación de mayor importancia que las que aparecen en

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-379

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