En cusato al hecho de haber Funes salido de la Provincia para esquivar su aceptacion de representante, es eencible que el juez no haya investigado, qué razones tuvo el Gobierno de San Luis para proceder como lo hizo, pero lo que á primera vista resulta es que aquel Gobierno, tenia datos para creer que el viaje de Funes no tenia por objeto librarse" de ser Representante, sinó en gamar San Luis prosélites 4 la rebelion." Solo ssí pueden esplicarse las medidas del Gobierno de San Luis para que no se comunicára con nadie y para que saliera inmedistamente de la Provincia. De cualquier modo, su viaje nada prueba contra la espontáneidad con que aceptó el cargo de Re presentante; Creo, pues, dice el Sr. Procurador General, que la cooperacion que prestó 4 la rebelion en este carácter lo hace cómplice de ella, pero cómplice solamente; que no encuentra en los aulos pruebas suficientes para darle el carácter de autor y promator que le ha dado el juez, imponióndole la pena del artículo 15 de la ley, que solo merecen los que claramente revisten este carácter.
Pide, que declarando la criminalidad de Funes, se reforme la sentencia apelada en cuanto 4 la pena, imponiéndole la que merecen los cómplices.
Falle de la Supremo Corte.
Buenos Aires, Nuviembro 3 de 1868.
Vistos: resultando del proceso que los cargos que se hacen á don Santos Funes en la sentencia apelada son : primero, que encabezó una suscricion para contentar la tropa sublevada que hasta ese momento no presentaba sinó el aspecto de un motin puramente local ocasionado por la falta de pogo; segundo, que aceptó el cargo de Representante en la Lejislatura que se estableció por los revolucionarios y que asistid á cinco sesiones de las
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:378
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