guieron despues, y si por las inducciones que hace el juez, puedo «decirse que esa suscricion ayudó y alentó 4 los revolucionarios, con mas razon podria ser imputada 4 los contribuyentes, es decir, ú todo el pueblo de Mendoza "incluso el mismo juez, que sentenció la causa: que el hecho de no haber producido la suscricion el resultado de garantir por completo las propiedades, no puede argúirse para negar que se fué su objeto, Si nose consiguió el objeto es una desgracia que lamentar; no un delito que imputar.
Que, si en los primeros momentos de la revolucion, la reunion de algunos ciudadanos tuvo lugar en su casa, no fué por su voluntad, sinó porque así lo dispuso el jefe, coronel Arias, como se comprueba con los documentos que contienen los números del «boletin Olicial» que acompaña.
Se corrió vista al Sr. Procurador General, y la evacuó diciendo: Los hechos probados en el proceso manifiestan claramente la complicidad del acusado en la rebelion de Mendoza.
Esta rebelion empezó el 9 de Noviembre por un motin de los gendarmes de Policía, que no tenia en su orígen carácter alguno político. Lo que le dió esc carácter y puso 4 los revoltosos en aptitud de resistir y combatir á las tropas nacionales, fué la cooperacion de individuos de alta posicion social que sc rennicron en la mañana del mismo dia 9 en la casa de don Santos Funes, donde nombraron Gobernador á Cárlos Juan Rodriguez, y organizaron militarmente la Provincia, nombrando ¡gfes para todos los cuerpos de milicias, para la policía y demas ramos de la administracion; de modo que, cuando el dia 12 llegó el Coronel Yrrazabal á sofocar el motin, se encontró con una fuerza militar organizada y bien dirigida que rechazó dos aaques de aquel jefe.
Así, los verdaderos autores de la rebelion son los que se aprovecharon de este motin y de la ausencia del Gobernador ° Arroyo para poner en armas la Provincia y organizarla en opoe sicion al Gobierno Nacional.
No está probada la parte que tomó Funes en los sucesos, pero
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:376
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