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Fallos: 6:316 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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se ocupó en la confeccion de vestuarios para las fuerzas rebeldes; cuyos hechos comprobaban su complicidad cn el delito de rebelion.

El defensor del procesado contestó que el cuerpo de guardias nacionales del cual fué comandanic Ferreira, no sc organizó, y Ferreira fué el que impidió su organizacion.

Que resistió tambien cl nombramiento de tal comandante hasta donde le fué posible, y si lo- aceptó fué para no incurrir en la suerte de D. Tristan Echegaray y D. Antolin Cabezas, «quienes, por negarse 4 aceptar empleos, fueron engrillados ignominiosamente y obligados á pagar una contribucion gravosa.

Que aceptado el nombramiento no hizo acto alguno que inportase el ejercicio de ese empleo.

Que si se ocupó en la construccion de vestuarios, fué para favorecer á D. Gerónimo Estrada ú quien los rebeldes habian saeado de la cárcel con la condicion de que cortase una cantidad escesiva de vestuarios; y que no pudiendo Estrada -cumplir esta condicion, Ferreira le ayudó para salvarle del peligro, que de otro modo corria.

Que esa fué la cansa por la que el Ministro Legrand le mandó en su nombre á la casa de Aróvalo, Valenzuela y €° para que le mandascn casimires.

Arévalo reclamó de Ferreira el pago de los casimires requeridos en su essa, cobrando la suma de 75 bol.

A este reclamo contestó el defensor de Ferecira que este no había contratado el casimir y no podia ser responsable de su valor, .

Se abrió la causa ú prueba, y producidas éstas se dictó el siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Agosto 18 de 1868.

Vistos : estos autos seguidos á instancia del Fiscal contra D, Pedro Martin Ferreyra, como reo del delito de rebelion, y considerando :

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-316

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